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Desestima México lo estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Boletín de prensa
Movimiento Indígena Nacional
A cinco años de está declaración, está pendiente reconocer a los pueblos indígenas según lo estipulado en los Acuerdos de San Andrés, la Ley de Consulta, una Ley específica contra las industrias extractivas, como lo estipula el Mecanismo de Expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas.
En todo el mundo, distintos países realizarán una serie de acciones encaminadas a enaltecer los frutos por la implementación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que el 13 de septiembre del 2007, fue aprobada por su Asamblea General.
Canadá, Bolivia, Australia, Nueva Zelanda, Noruega, Suecia, Finlandia, compartirán con el Planeta con hechos el reconocimiento de los derechos específicos y libertades fundamentales de los Pueblos Indígenas.
México por su parte, a cinco años de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no puede presumir de esto. En nuestro país, el desplazamiento, el despojo, la persecución, el asesinato de dirigentes indígenas y sociales está a la orden del día, a esto se suma la ausencia de una relación igualitaria del Estado mexicano con los pueblos indígenas.
Lo anterior por ejemplo, se vio reflejado en la pasada contienda electoral donde los partidos políticos excluyeron a los pueblos indígenas de contar con representación directa en la mayoría de los 28 distritos electorales que el mismo Instituto Federal Electoral (IFE) reconoce como tal. El mismo instituto electoral acepta que no se inscribió ningún candidato como indígena.
Los pocos indígenas que lograron arribar a la nueva legislatura lo hicieron más por motu propio que por la voluntad de sus propios institutos políticos. Los partidos violentaron las leyes electorales e impusieron a candidatos ajenos a los pueblos indígenas y más como cuotas de poder.
Así las cosas, México desestima lo estipulado en la Declaración, lo que lesiona severamente el futuro de los pueblos indígenas. En esta nueva relación con el Estado, además con el gobierno federal, están los pendientes con el legislativo.
Por ejemplo, están pendientes reconocer a los pueblos indígenas según lo estipulado en los Acuerdos de San Andrés, la Ley de Consulta, una Ley específica contra las industrias extractivas, como lo estipula el Mecanismo de Expertos del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas.
Además el derecho de los pueblos indígenas a diseñar, instrumentar la educación pública, el desarrollo de acuerdo a la declaración de la ONU.
Poniendo un caso, la Consulta y consentimiento previo libre e informado a la luz del derecho internacional de los derechos humanos es un derecho de los pueblos indígenas que obliga a los Estados a celebrar consultas con estos pueblos en función de razones especiales que atañen solo a los pueblos indígenas.
La consulta está vinculada con el derecho a la identidad y la integridad cultural, el derecho a conservar las propias instituciones, usos y costumbres, el derecho al territorio y los recursos y el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, entre otros.
La consulta previa significa una obligación del Estado desde el momento que el Convenio OIT-169 se ratificó y se incorporó plenamente al ordenamiento jurídico nacional con rango constitucional, agregándose la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los pueblos Indígenas.
Es un deber del Estado y un derecho de los pueblos indígenas. Es entonces un derecho amparado por las garantías constitucionales y cuya omisión o realización inadecuada conlleva invalidez de la norma o el acto administrativo.
La consulta previa es un proceso previsto para hacer efectivo el derecho a la participación de los pueblos indígenas en todos los asuntos que puedan afectar a sus personas, a sus bienes o a sus derechos individuales y colectivos.
Se trata de una consulta independiente de otras a los que los ciudadanos indígenas puedan tener derecho como ciudadanos (participación en consultas para estudios de impacto ambiental, entre otros).
Introduce una nueva etapa en el proceso de formación de la ley u acto administrativo y exige cambios en las normas que regulan el funcionamiento de los diferentes poderes del Estado.
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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