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Urgente que el Congreso promulgue nueva Ley de Amparo que garantice de manera efectiva los derechos humanos

Difusión Cencos México D.F., 6 de octubre de 2011

Boletín de Prensa
Tlachinollan / Redtdt

  • Instancias internacionales de protección a los derechos humanos han recomendado pautas que deben acatarse; las más recientes, en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú.

El 6 de junio de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, con el fin de reformar de manera integral el juicio de amparo, mismo que en sus artículos transitorios estableció que dicha modificación entraría en vigor el 4 de octubre de 2011, fecha en que el Congreso debía aprobar las respectivas reformas. No obstante, hasta el día de hoy no ha sido expedida la nueva Ley de Amparo.

Por ello y ante la actual discusión que se realiza en el Senado para la nueva Ley de Amparo, urgimos sean incorporadas las recomendaciones formuladas por instancias internacionales, así como las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que la reciente reforma constitucional en esa materia sea efectiva.

Si bien es preocupante que el Congreso de la Unión haya incumplido el plazo que impuso la reforma constitucional, igual lo sería que no abarque todos los puntos requeridos para transformar de manera integral el juicio de amparo a efecto de convertirlo en una herramienta útil y accesible para hacer efectivos los derechos humanos, particularmente de los sectores más excluidos de la población.

En especial queremos señalar que las sentencias que la Corte Interamericana dictó en los casos de Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, el máximo tribunal regional determinó que el amparo no es hoy por hoy un recurso efectivo para que las víctimas del delito impugnen ante la justicia federal la declinación de competencia a favor del fuero militar en los casos de donde les surge tal carácter, debido a que el artículo 10 de la Ley de Amparo es sumamente restrictivo en lo concerniente a la posibilidad de que dichas víctimas acudan al amparo.

Existen cinco cuestiones que consideramos deberán ser  suficientemente incorporadas en el debate e integradas en la nueva Ley de Amparo, a saber que: 1) El amparo sea más ágil, efectivo y accesible; 2) Sea útil para casos de detención arbitraria; 3)  Sea efectivo en aquellos casos en que la víctima o el ofendido buscan oponerse a la declinación de competencia de las autoridades civiles a favor de las castrenses dentro de una investigación penal y, 4) Que incorpore mecanismos para hacer plenamente justiciables los derechos colectivos, reconociendo el interés legítimo colectivo.   

Por todo lo anterior, instamos al Congreso de la Unión aprobar en breve la Ley de Amparo, que resulta de gran relevancia para el avance de los derechos humanos por constituirse en la herramienta que podrá dar plena efectividad a los derechos humanos en México.    

Para mayor información y entrevistas:

Román Hernández.
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Liliana Zaragoza Cano
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México D. F. a 5 de octubre de 2011.- 

Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos

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