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A dos años de su liberación se pide reparación del daño a Miguel David Meza Argueta: CMDPDH
Difusión Cencos México D.F., 14 de octubre de 2008
Boletín de prensa
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
•A más de dos años de su liberación, Miguel David Meza Argueta y su familia aún no reciben reparación integral del daño, pese que a días de su liberación el Secretario de Gobierno del Estado se comprometió a hacerlo.
•La CMDPDH ha interpuesto diversas demandas ante la Secretaría de Gobierno y el poder judicial; es la Procuraduría estatal la única que ha atendido la petición de reparación del daño, sin embargo, no ha dado respuesta por la tortura.
•Es el caso de Miguel David, el primero en retar al nuevo sistema de justicia penal del Estado en lo que respecta al deber de indemnización por error judicial.
•La familia Cervantes exige avances concretos y verificables en la determinación y enjuiciamiento de los verdaderos responsables de la muerte de la joven Neyra Azucena. El caso será presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Después de casi tres años de haber estado en prisión tras haber sido detenido y acusado por la Procuraduría del Estado de Chihuahua como responsable del crimen de su prima Neyra Azucena, y esto fuera avalado a partir de la emisión del auto de formal prisión por el Poder Judicial del Estado, el día 29 de junio de 2006 Miguel David Meza Argueta fue puesto en libertad. La decisión corrió a cargo del representante del Juzgado Sexto de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua, Aram Delgado, decretando LIBERTAD ABSOLUTORIA, por la falta de elementos probatorios para culparlo del homicidio.
Miguel David Meza Argueta, fue víctima de tortura física y psicológica. Lo anterior fue confirmado en la Recomendación 12/2005, emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua el 25 de abril del 2006, en la cual se documentan las violaciones a los derechos humanos en perjuicio de Miguel David y se determinó que había fuertes indicios de que había sido torturado.
La libertad de Miguel David Meza frente al injusto error judicial que lo mantuvo en prisión, sucedió hace más de dos años pero a la fecha, la reparación integral del daño moral, físico y material causado a él y su familia sigue pendiente de ser cubierto como corresponde a las autoridades del Estado.
Del mismo modo las investigaciones por la tortura no han arrojado un resultado concreto para enjuiciar y sancionar a los responsables al grado de no brindarse información alguna del estado en que se encuentran.
Es también grave y preocupante que la investigación para dar con los verdaderos responsables del asesinato de Neyra Azucena Cervantes, se mantenga sin avance alguno, permitiendo la impunidad.
Resulta inadmisible que tras la liberación del señor Meza Argueta, la Procuraduría del Estado aún se encuentre analizando el expediente sin definir con claridad las líneas de investigación que seguirán y que las que se abrieron para la fabricación de un culpable permanezcan sin resultado alguno en la pesquisa de quienes la orquestaron.
La investigación del impune asesinato de Neyra Cervantes a pesar de estar vinculada a la de la joven Minerva Torres Albeldaño, no se cruza con los datos que pudieran vincularse, como debiera hacerse tras conocerse que su hallazgo fue en el mismo lugar, a la vez de corresponder también al modo en que fue desaparecida y asesinada la joven Rosalba Pizarro Ortega. Del mismo modo, junto con estos casos la investigación tampoco se ha contrastado con las de las aún desaparecidas Yesenia Concepción Vega Márquez y Julieta Marlen González Valenzuela.
Es importante recordar que estos casos, sucedieron uno tras otro en el año 2001, ocurriendo con una semana de diferencia entre cada uno. La propia encargada de la investigación en aquel entonces, la Licenciada Sandra Delgado encaminó su búsqueda conjunta por contar con datos que apuntaban a su ubicación en manos de la delincuencia organizada (narco).
Sin embargo, esta línea de investigación se dejó de lado y ahora los casos se siguen separadamente imposibilitando encontrar las evidencias o líneas que pudieran tener en común. Esto no ha sido explicado por las autoridades, desdibujando importantes elementos que pudieran arrojar elementos de prueba.
De lo anterior, se colige que las autoridades han tenido oportunidad por más de 6 años desde acaecidos los hechos y no han sido capaces o no se ha tenido la voluntad para obtener resultados concretos. Por esto Justicia para Nuestras Hijas y la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, presentaran el caso en Diciembre-Enero próximos, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en tanto que las autoridades permiten percibir que es sólo a través la denuncia internacional que consiguen trabajar con compromiso eficaz para las familias afectadas.
La legislación nacional, así como la doctrina y jurisprudencia reciente han señalado la necesidad de velar por una adecuada reparación del daño a la víctima de una violación de derechos humanos. Sin embargo, es la jurisprudencia creada por los organismos internacionales de protección de los derechos humanos los que han abordado el tema de forma más explícita y con un mayor parámetro de aplicación.
La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que es un principio de Derecho Internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente.
De esta manera, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad internacional de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparar y hacer cesar las consecuencias de la violación.
Del mismo modo, la legislación penal vigente en el Estado de Chihuahua, que adopta un nuevo sistema de justicia penal, contempla en su código adjetivo que
Artículo 71. Deber de indemnizar.
El imputado tiene derecho a ser indemnizado, cuando ilícitamente haya sido afectado en su derecho a la privacidad, integridad física, psicológica o moral, libertad personal o de trabajo.
Se entenderá que se afecta la libertad personal cuando se declare que el hecho no existió o que el imputado no ha tenido intervención en el hecho, y éste haya sufrido prisión preventiva, internación preventiva, arraigo domiciliario, inhabilitación o suspensión en el ejercicio de una profesión u oficio durante el proceso; o bien, a causa de la revisión de la sentencia, el condenado sea absuelto por haberse acreditado plenamente su inocencia o haya sufrido una pena o medida de seguridad mayores a la que, en su caso, se le debieron imponer.
(…)
El Estado mexicano reconociendo sus obligaciones internacionales debe otorgar una reparación integral del daño, acerca de los hechos de que fueron víctimas Miguel David Meza Argueta y su familia.
Dentro de lo que se debe entender como reparación integral, el Estado mexicano debe observar el daño material (compuesto por el daño emergente y lucro cesante) y el inmaterial o moral. Es por esto que se demanda al Estado mexicano a dar cabal cumplimiento a las siguientes medidas de satisfacción
Daño Material. El daño material busca compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones de las que han sido objeto los beneficiarios tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Daño inmaterial. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima. No siendo posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, para fines de la reparación integral a las víctimas sólo puede ser objeto de compensación de dos maneras.
En primer lugar, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que se determine razonable y en términos de equidad. Y en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión públicos, que tengan como efecto, entre otros, reconocer la dignidad de la víctima y evitar la repetición de las violaciones.
Reconocimiento Público. Con la finalidad de reivindicar la memoria y dignidad de las víctimas, el Estado mexicano deberá comprometerse a realizar a través de las más altas autoridades una reprobación y un reconocimiento público de responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de Miguel David Meza Argueta y su familia, determinando la existencia de tortura. Igualmente, se deberá incluir el compromiso de realizar acciones que garanticen que hechos como los del presente caso no volverán a ocurrir.
Investigación y Sanción. El Estado mexicano deberá comprometerse a iniciar las exhaustivas investigaciones de los hechos y, en su momento dentro de un plazo razonable, ejercitar las acciones penales que correspondan, con la finalidad de someter a juicio a todos aquellos que resultaran responsables, sea como autor intelectual, material, mediato u otra condición de la negligencia observable en los funcionarios de la procuración y administración de justicia del Estado de Chihuahua que intervinieron en el caso.
En particular, las negligencias y omisiones en su desempeño que provocaron la tardanza en el inicio de las investigaciones por la tortura denunciada y el error judicial que costó al señor Meza Argueta la privación injusta de libertad por casi tres años.
Garantía de no repetición. El Estado mexicano deberá comprometerse a garantizar la no repetición de los hechos para lo cual deberá implementar todas las medidas legislativas y políticas públicas necesarias para combatir tal situación de impunidad.
Para garantizar el efectivo acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de delito se debe adecuar la legislación nacional de conformidad a los tratados internacionales.
POR LO EXPUESTO,
Urgimos a la Procuradora, Patricia González, a realizar una investigación seria, imparcial y a fondo para identificar y sancionar a los verdaderos culpables del asesinato de Neyra Azucena Cervantes, que abunde en evidencia sólida y no en sólo una confesión o declaración.
Exigimos al gobernador, José Reyes Baeza y a la Procuradora investigue los hechos de tortura de los que fue víctima Miguel David Meza y su tío Jesús Argueta y garanticen la reparación integral del daño causado a Miguel David como a su familia, en la que se incluya el proyecto de vida que se vio truncado y un pronunciamiento público por cuanto al daño moral sufrido.
Finalmente, exhortamos a las autoridades responsables a dar mayor participación y acercamiento a las organizaciones de la sociedad civil como actores indispensables, y con ello fomentar una ciudadanía responsable que garantizará una perspectiva y solución integral en la tarea de la eliminación de la violencia contra la mujer.
En este sentido deberá darse carácter permanente al compromiso hecho por el Gobernador del Estado para que la Unidad de Investigación Especializada que atiende estos casos, y sus elementos sea mantenida hasta en tanto se hagan todas las consignaciones ante juez competente.
COMUNICADO DE PRENSA 20/08
TEMA:REPARACIÓN DEL DAÑO
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN
CHIHUAHUA, CHIH, A 10 DE OCTUBRE DE 2008
Para mayor información, comuníquese con:
Alejandro Juárez
Teléfono: 55642582
comunicacion@cmdpdh.org
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