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Inconstitucional, que concesionarios presten servicios adicionales: SCJN

María de la Luz González
El Universal
Ciudad de México
Martes 05 de junio de 2007

Determinan ministros abolir el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión que permite a los concesionarios prestar servicios adicionales de telecomunicación, simplemente con una solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sin pagar la contraprestación correspondiente.

Los ministros coincidieron en que la norma es inconstitucional porque violenta los principios de igualdad, libertad de expresión y prohibición de formar monopolios, al crear un sistema de privilegios que favorecen a quienes ya detentan una concesión.

"Estamos ante la multiplicación de los panes y los peces", dijo en tono irónico el ministro Genaro Góngora al cuestionar la posibilidad de que los concesionarios puedan ocupar el espacio radioeléctrico sobrante que resulte de la conversión digital para prestar otros servicios como telefonía e Internet.

De nuevo, la visión de Góngora sobre el tema, difirió del dictamen del ministro Salvador Aguirre Anguiano, quien centró su argumentación en el principio de que todo uso no concesionado del espectro radioeléctrico debe ser licitado.

Góngora insistió en que el punto central no es el criterio tecnológico, sino las limitaciones que el artículo impugnado implica para un uso plural de un bien de dominio público, que permita la participación de otros actores.


Anula SCJN plazo de 20 años en concesiones de radio y televisión

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MEX/SCJN/CONCESIONES
2007-06-05,13:25
Anula SCJN plazo de 20 años en concesiones de radio y televisión.

México, 5 Jun (Notimex).- El pleno de la SCJN declaró inválido el periodo fijo de 20 años para el término de una concesión de radio y televisión, pues con ese plazo se restaba margen de intervención al Estado durante el tiempo de la autorización.

Con ocho votos a favor del proyecto del ministro, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, y sólo con el de Margarita Luna Ramos en contra, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron el Artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Al continuar con el análisis sobre la acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la llamada "Ley de
medios", la SCJN determinó que no procede el plazo fijo de 20 años para el término de la concesión, pues el Estado debe tener la rectoría sobre cualquier situación que pueda cancelarla.

En el proyecto se precisó que en lugar de fijar el plazo, la norma debe considerarlo como una posibilidad, al añadírsele la frase "hasta por 20 años", a fin de que el Estado tenga mecanismos de control sobre los requisitos que deben cumplir los concesionarios para conservar el permiso.

El ministro Genaro Góngora Pimentel consideró que el plazo fijo,
impide el libre acceso a los medios de comunicación y propuso analizar si el término de éste persigue un fin legítimo, pues se


Invalida Corte concesiones de radio y televisión por subasta

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Invalida Corte concesiones de radio y televisión por subasta
María de la Luz González
El Universal
Ciudad de México
Martes 05 de junio de 2007

Declaran ministros por unanimidad la inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la subasta pública como mecanismo para la asignación de concesiones de radio y televisión abierta, así como el plazo fijo de 20 años para la vigencia de las mismas.

La inconstitucionalidad del artículo 17-G de la Ley Federal de Radio y Televisión se declaró por unanimidad de votos, aunque con argumentos diferentes, y los ministros Genaro Góngora y Sergio Valls anticiparon su intención de emitir un voto concurrente.

El dictamen elaborado por el ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, establece que la norma es violatoria de los artículos 1, 6, 27 y 28, relativos a la igualdad, la libre concurrencia y la prohibición de formar monopolios.

El ministro Genaro Góngora argumentó que el mecanismo de subasta es violatorio, primordialmente, de los artículos 6 y 7 constitucionales, que garantizan la libertad de expresión, el derecho a la información, y el acceso equitativo a los medios de comunicación.

El presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia, por su parte, consideró que el artículo impugnado atenta contra el principio de seguridad jurídica, garantizado en el artículo 16 constitucional. Los ministros también declararon inconstitucional, por 8 votos contra 1, la fracción del artículo 16 de la Ley Federal de Radio y Televisión que establece un plazo fijo de 20 años para la vigencia de las concesiones de radiodifusión.


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