Agenda de Cencos

Agenda de Actividades de la Sociedad Civil

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Difusión Cencos México D. F., 16 de junio de 2008

Sociedad Civil

Convocatorias

Marcha ¡Contra la criminalización de la lucha social!

¡Castigo a los responsables de la masacre de sucumbíos (Ecuador)!
¡Libertad a los presos políticos del país!
¡Presentación con vida de los desaparecidos

Fecha: Lunes 16 de Junio de 2008
Hora: 16:00 horas
Lugar: Ángel de la Independencia - Embajada de Colombia - Gobernación

Convoca: Asociación de Padres y Familiares de las Víctimas de Sucumbíos y organizaciones solidarias

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Foro

Foro Desregulación y Privatización en Canadá y Estados Unidos

Fecha: Martes 17 de Junio de 2008
Hora: 19:00 horas
Lugar: En el Instituto Juárez, ubicado en Av. 27 de Febrero, Centro de Villahermosa, Tabasco
Informes: Con, Roberto Calix cel. 9931 756755 ; Rocío López cel. 937 108 5038; Virginia Campero cel. 9931 210782
Web: www.cnee-sur.net

Participan: Carl Wood de EEUU, y Steven Shybmande de Canadá

Convoca: El Comité Nacional de Estudios de la Energía y el Frente Sindical Campesino Indígena Social y Popular de Tabasco
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Mitin

Desaparición forzada en México ¡Crimen de Estado, Delito de Lesa Humanidad!
Mitin Frente a la Secretaría de Gobernación


Decreto presidencial de reformas constitucionales sobre la ley de medios

Martes 13 de noviembre de 2007

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION

DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha s ervido dirigirme el siguiente
DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADOS LOS ARTÍCULOS 6o., 41, 85, 99, 108, 116 Y 122; ADICIONADO EL ARTÍCULO 134 Y DEROGADO UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 97 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ÚNICO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6o.; se reforman y adicionan los artículos 41 y 99; se reforma el párrafo primero del artículo 85; se reforma el párrafo primero del artículo 108; se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 116; se reforma el inciso f) de la fracción V de la Base Primera el artículo 122; se adicionan tres párrafos finales al artículo 134; y se deroga el párrafo tercero del artículo 97, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:


Pretende Gob. Federal que no venga Rel. Esp. para la Libertad de Expr. de la CIDH a México, Denuncian Org. y el Dip. Sánchez J

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México, D.F., a 1 de Octubre de 2007.- Conferencia de Prensa del Diputado Luis Sánchez Jiménez, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, e integrante de la Comisión Especial de Agresiones a Periodistas y Medios de Comunicación, Conjuntamente con Representantes de Organizaciones que defienden la Libertad de Expresión.

DIPUTADO LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ (LSJ): Muchas gracias por su asistencia a esta conferencia de prensa a ustedes los medios de comunicación y por respeto a su tiempo vamos a iniciar esta conferencia.

Se encuentran conmigo representantes de diversas organizaciones de comunicadores, está Omar Raúl Martínez, de la Fundación Buendía; está la compañera Perla Gómez, de Libertad de Información de México AC; se encuentra también Balbina Flores, de Reporteros sin Fronteras, y Ricardo González, de Artículo 19.

El tema que nos trae este día con ustedes es una determinación que existe por parte de las autoridades mexicanas para que el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Internacional de Derechos Humanos no venga prontamente a México.

Se ha determinado, o se pretende, que su visita sea hasta el próximo mes de abril.

Y bueno, ustedes saben que el tema de los derechos humanos, en especial en lo que corresponde en cuanto a las agresiones a periodistas, es un tema que en México está vigente, es un tema que nos preocupa a muchos; pero parece ser que no le preocupa al gobierno.


Interpretación de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión

Principio 1

La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

El respeto y protección de la libertad de expresión adquiere una función primordial, ya que sin ella es imposible que se desarrollen todos los elementos para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como ente fortalecedor de los procesos democráticos, a la vez que da otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación. Asimismo, a través de los comunicadores sociales, la ciudadanía adquiere el poder de participar y/o controlar el desempeño de las acciones de los funcionarios públicos. Como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

[L]a libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública y para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Es por eso que, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada, no es plenamente libre. La libertad de expresión es por lo tanto no sólo un derecho de los individuos sino de la sociedad misma. [1]


Antecedentes de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión

  1. En respuesta al mandato encomendado con la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, durante el año 2000 la Relatoría trabajó en la elaboración de un proyecto de Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.
  2. La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales.
  3. Luego de un amplio debate con diversas organizaciones de la sociedad civil y en respaldo a la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión durante su 108° período ordinario de sesiones en octubre del año 2000. Dicha declaración, constituye un documento fundamental para la interpretación del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Su aprobación no sólo es un reconocimiento a la importancia de la protección de la libertad de expresión en las Américas sino que además incorpora al sistema interamericano los estándares internacionales para una defensa más efectiva del ejercicio de este derecho.
  4. La CIDH adoptó este documento con plena conciencia de que la consolidación y desarrollo de la democracia dependen de la libertad de expresión y convencida de que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático.

Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;


La Libertad de Expresión en Materia Internacional

Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 29

2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.

3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:


Conferencia de Prensa: El Consejo Indígena Popular de Oaxaca Denuncia Sobre la Explotación del Bosque en San Isidro Aloapam Oax.

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Conferencia de Prensa: El Consejo Indígena Popular de Oaxaca Denuncia Sobre la Explotación del Bosque en San Isidro Aloapam Oax.


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