Artículos de Opinión

Transmigración y Desarrollo

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Difusión Cencos México D.F., 28 de enero de 2008

Ponencia de Dwight Dyer de Global Exchange en el Foro Social Mundial 2008

Mesa 9: Economía Solidaria: Coordinador Luís Lópezllera
Tema 5, Mesoamerica, Migración, Nueva Geoeconomia Política

En esta ponencia buscaré dar un marco conceptual que sirva para definir al “transmigrante.” Este actor resulta de importancia cada vez mayor, en el contexto de la integración económica de México con sus vecinos al norte, Estados Unidos y Canadá. Primero, hablaré sobre el concepto de “desarrollo”, para aclarar una serie de preconcepciones que oscurecen el debate. Segundo, hablaré brevemente sobre modelos de desarrollo económico y la relación que guardan con la migración. Por último, definiré al “transmigrante” y analizaré la relación que guarda éste con los procesos de desarrollo en Norteamérica.

1.- ¿Qué entedemos por desarrollo?

Una concepción estrecha de desarrollo se limitaría a considerar los cambios en la economía. Estos cambios incluyen el crecimiento de la economía, es decir de su tamaño total, medida por el PIB o alguna otra medida similar; pero medir crecimiento económico no es suficiente. También hay que considerar la creciente complejidad de los procesos productivos y la transformación de las relaciones de producción. Es decir que al comparar una economía que se basa en la producción artesanal y el trueque con otra de producción industrial y compraventa por Internet, diríamos que la segunda es más desarrollada que la primera.


El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas establece el “Grupo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas”

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Cencos / Saúl Vicente Vázquez *

El 13 de diciembre de 2007, en las últimas horas de su 6a sesión, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso, una resolución para establecer un nuevo órgano subsidiario, el “Grupo de Expertos en Derechos de los Pueblos Indígenas”.

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas fue creado por la Asamblea General de esta misma institución en marzo de 2006, para reemplazar la Comisión de Derechos Humanos. Su mandato es ser el “responsable de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”, así como “examinar situaciones de violaciones de derechos humanos y responder a ellas” y “promover la coordinación efectiva y la asimilación de los derechos humanos dentro del sistema de las Naciones Unidas”.

De acuerdo con la resolución por la cual se estableció el nuevo Grupo de Expertos, éste deberá “asistir al Consejo de Derechos Humanos en la implementación de su mandato”, proporcionando experiencia temática y presentando propuestas al Consejo relacionadas con los derechos de los Pueblos Indígenas.

El nuevo Grupo de Expertos estará integrado por 5 expertos independientes seleccionados mediante el mismo proceso que se ha establecido para la selección de otros expertos dentro del sistema de las Naciones Unidas. Éstos se reunirán una vez por año, asesorando directamente al Consejo. La participación estará abierta a los Estados (países), los expertos y agencias de las Naciones Unidas, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de los Pueblos Indígenas entre otros. La resolución “recomienda enérgicamente” que se incluyan expertos indígenas entre sus integrantes. Tanto las organizaciones indígenas como los Estados podrán presentar nominaciones.


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