Difusión Cencos México D.F., 24 de febrero de 2009
Las acciones y omisiones del Estado respecto a la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, sexual y contra las mujeres (NOM 046) representan un retroceso en la promoción y protección de derechos reproductivos tema que fue soslayado por el Estado mexicano durante el Examen Periódico Universal de Naciones Unidas el pasado 10 de febrero en Ginebra, señalaron organizaciones civiles.
En conferencia de prensa, Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Católicas por el Derecho a Decidir, Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH y Amnistía Internacional-México fijaron su postura respecto al cambio a la NOM 046 que a continuación se enumeran.
Modificación arbitraria de la Norma Oficial Mexicana sobre Violencia Familiar, sexual y contra las mujeres
Grupo de Información en Reproducción Elegida GIRE
Es importante resaltar que a partir del Acuerdo de Solución Amistosa, firmado en marzo de 2006, derivado del litigio ante la CIDH por el caso Paulina, el Estado mexicano se comprometió a actualizar la Norma sobre Violencia a fin de evitar la repetición de casos de violación a los derechos a mujeres víctimas de violencia sexual, sin embargo eso no ha sucedido.
La Norma Oficial Mexicana sobre Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención (NOM 046) buscaba establecer el procedimiento a seguir en caso de un embarazo producto de una violación, para cumplir de manera efectiva la obligación del Estado mexicano de garantizar el acceso a la interrupción del embarazo tal como esta previste en la ley.
En relación con lo anterior, se abrió un periodo de consulta pública para hacer observaciones a! proyecto de Norma. Gracias a esto se contó con un documento basado en evidencia científica, en la legislación nacional, en los estándares más altos de derechos humanos, y con un amplio consenso de diversos sectores de la sociedad. Este proyecto fue aprobado y sólo faltaba la publicación de las respuestas a los comentarios recibidos y, quince días después, la publicación del texto final.
Sin embargo, después de 192 días de la aprobación, el 28 de enero del año en curso la SS convocó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades para aprobar una nueva versión de la NOM 046 que incluye modificaciones sustantivas, con la ciara intención de omitir que las mujeres tienen todo el derecho de conocer todas las opciones para reducir el daño que sufran por violencia sexual.
Lo anterior pone de manifiesto la falta de voluntad política del Estado mexicano para cumplir con las obligaciones internacionales que ha suscrito, ya que está desconociendo el compromiso del 8 de marzo de 2006, en relación a actualizar la NOM 046 para evitar la repetición de la violación a los derechos reproductivos, como fue el caso Paulina.
La NOM 046, tal como fue aprobada el 28 de enero pasado, no debe publicarse. Esa sesión debe anularse por violar procedimientos normativos.
Es indispensable volver a la versión del 21 de julio, cuyo proceso, contenido y aprobación cumple cabalmente con lo necesario para contar con una Norma de Violencia que efectivamente atiende a los compromisos del Estado Mexicano y contribuye al respeto y defensa de los derechos de las muieres.
Ante las Naciones Unidas: la interrupción legal del embarazo un tema vetado para el Estado mexicano
Católicas por el Derecho a Decidir
Los derechos reproductivos de las mujeres ausentes de los compromisos del estado mexicano ante el examen periódico universal
Si bien de las 83 recomendaciones que aceptó el Estado mexicano 17 buscan responder a las preocupaciones de la comunidad internacional en materia de no discriminación y violencia contra las mujeres, los derechos reproductivos de las mujeres, en concreto la interrupción legal del embarazo, fue el gran tema ausente.
Pareciera que para el Estado mexicano los derechos reproductivos no existen a pesar del reconocimiento constitucional en el artículo 4°. En el informe que presentó al Consejo de Derechos Humanos en noviembre de 2008 y en su intervención ante los Estados integrantes del mismo no hubo una sola mención sobre los obstáculos que enfrentan las mujeres al buscar interrumpir legalmente un embarazo producto de una violación:
• Negación de servicios de ILE que garanticen este derecho de las
mujeres.
• Coacción de grupos conservadores y de extrema derecha a la
mujer que solicita una interrupción legal de un embarazo (ILE), y
sobretodo
• La falta de una normatividad clara que precise la atención y el
acceso a la ILE.
Más aún, se hizo caso omiso de la demanda insatisfecha de métodos anticonceptivos, entre las mujeres, especialmente las más jóvenes, y la falta de acceso a la anticoncepción de emergencia, lo cual resulta indispensable para prevenir un embarazo resultado de una violación.
Son algunas de las problemáticas que enfrentan las mujeres y que en muchos casos las condenan a un embarazo no deseado y por lo tanto restringen su derecho a decidir cuando y cuantos hijos/as tener, establecido en el artículo 4° de la Constitución mexicana.
Acciones y omisiones del gobierno federal, desencadenan restricciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
Observatorio Ciudadano de los Derechos de las Mujeres de la AMDH
Existen diversas responsabilidades internacionales sobre derechos humanos que obligan al Estado mexicano a la observancia de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sin embargo, la lectura que hemos venido realizando las organizaciones de la sociedad civil sobre las actuaciones de los representantes del Estado, confirman que los derechos de las mujeres y en específico, aquellos que tienen que ver con nuestro derecho a decidir sobre nuestro cuerpo, aún son incómodos y vistos desde un punto de vista moral, religioso y machista.
En materia de despenalización del aborto a nivel federal y en las entidades de la República, hemos sido testigos de actuaciones omisas y negligentes por parte de las autoridades, cometiendo lo que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia llama violencia institucional(1), tal es el caso de la CNDH, el INMUJERES, la SSA y la SEGOB.
El seguimiento que hemos realizado en el OCDM, permite concluir que la CNDH es una institución que carece de la integración de la perspectiva de género en su actuar, desconoce los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres negando así el principio de indivisibilidad e interdependencia a los derechos humanos y desdeña que el aborto es un problema de salud pública el cual propicia la muerte de mujeres mexicanas y así elude su mandato y obligación de defenderlas.
Por su parte, el INMUJERES no sólo incumple los mandatos internacionales, sino también los nacionales, al manifestar públicamente no estar a favor de la alternativa que representa la ILE y declara que nunca se pronunciará por la despenalización del aborto porque el gobierno de Felipe Calderón es una administración que está por el respeto a la vida.(2) La SSA afirma que no ha realizado ni realizará alguna acción para atender dicha recomendación, a sabiendas de que el aborto realizado en las peores circunstancias es un problema de salud pública.(3)
A lo anterior, se debe sumar la reciente posición de la SEGOB en la que indica que defenderá los derechos humanos desde el momento de la concepción y en contra de la evidencia científica, establece que el embrión es un "ser racional".(4)
De esta manera, las acciones y omisiones realizadas por las dependencias nacionales mencionadas anteriormente, han permitido que en las entidades federativas se desencadene una serie de actividades tendientes a restringir los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, tal es el caso de Baja California, Jalisco y Sonora, estados con iniciativas para modificar sus constituciones protegiendo la vida desde la concepción.
De ahí que, lo dicho y hecho por las entidades antes mencionadas y sus representantes, sólo debilitan el aparato institucional gubernamental y refuerzan la desconfianza en éstas por parte de la ciudadanía. Los derechos de las mujeres no pueden someterse a la postura de partidos, instituciones y personas, sino al irrestricto respeto de todos los derechos humanos desde la indivisibilidad de los mismos y al conocimiento efectivo de la perspectiva de género para su aplicación en las políticas públicas.
1 Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
2 Sarmiento, Sergio. La Red, nota informativa del 12 de marzo de 2007 e "INMUJERES pronunciarse por despenalización del aborto" en El Universal, 10 de marzo de 2007, entre otras.
3 De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Art. 39, Fracción I, le corresponde a la SSA: Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general y coordinar los programas de servicios para a la salud de la administración pública federal.
4 Cruz Martínez, Ángeles. "Defenderá Gobernación derechos de los niños "desde la concepción" en La Jornada, 06 de febrero de 2009.
Cambio a la NOM 046 desvirtúa la protección y la garantía de acceso a los servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
Amnistía Internacional – México
El Examen Periódico Universal es hoy por hoy uno de los mecanismos de revisión de la situación de los derechos humanos en los países miembros de la Organización de Naciones Unidas más importantes del mundo.
México fue sometido al escrutinio internacional a través de este Examen en el cual participó como facilitadora una troika conformada por representantes de Nicaragua, Pakistán y Sudáfrica.
El gobierno mexicano presentó un informe que, si bien reconocía una serie retos en materia de derechos humanos, se percibía como incompleto a la hora de reconocer carencias importantes en esta materia. Uno de los grandes temas ausentes: los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En las 83 recomendaciones emitidas por los representantes de los gobiernos presentes en la sesión, llama la atención el alto porcentaje de ellas que se refieren al grave problema de la discriminación y la violencia contra las mujeres. En estas recomendaciones hay un reconocimiento expreso de los diferentes países en el sentido de que el Estado mexicano no ha tenido el liderazgo esperado para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales en la materia.
Y paradójicamente, mientras el Secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, rendía el informe del gobierno mexicano ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en México, la Secretaría de Salud proponía cambios a una Norma Oficial Mexicana en proceso de publicación, a través de los cuales se desvirtúa la protección y la garantía de acceso a los servicios relacionados con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que han sido víctimas de abusos.
Este doble mensaje no es sino un ejemplo más de una política adoptada por el gobierno mexicano a partir de la cual hay un abismo que separa el liderazgo fortalecido ante el exterior, de la débil política implementada en el interior en materia de derechos humanos.
Al parecer hoy, a unos cuantos días de concluido el Examen Periódico Universal, únicamente queda por preguntar a las autoridades mexicanas: ¿están dispuestas a enfrentar el reto de resolver la enorme paradoja de quien lidera en el exterior lo que no ha sido capaz de construir en casa? ¿están decididas a transformar la aceptación de estas recomendaciones internacionales en medidas prácticas que modifiquen el rumbo en materia de derechos humanos?
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos