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Información del Centro Nacional de Comunicación Social AC

Inicia actividades el Centro de Estudios en Seguridad Pública

Difusión Cencos México D.F., 21 de julio de 2008

Con la presentación de su primer estudio público denominado Empresas militares privadas: petróleo y seguridad este lunes 21 de julio iniciaron las actividades del CESP Centro de Estudios en Seguridad Pública.

En síntesis, según su presidente Adolfo Miranda Castillo, el Centro generará y promoverá nuevas iniciativas sobre la seguridad pública desde el ámbito de la sociedad civil.

Las actividades principales de esta agrupación ciudadana son analizar y evaluar las políticas de seguridad pública que desarrolla el Estado mexicano; recoger y participar en el debate público sobre este tema; desarrollar estudios y proyectos específicos, así como proponer indicadores de desempeño y sistemas de evaluación.

El Centro de Estudios en Seguridad Pública anunció cuáles serán sus próximas investigaciones que serán del conocimiento público. Entre estas destacan cuatro nuevos trabajos sobre:

• La reforma de seguridad en el DF ¿por dónde empezar?,
• Las finanzas públicas de la seguridad pública: dimensiones de un fracaso
• Evaluación de la política federal de seguridad pública
• La crisis municipal de la seguridad pública

OBJETO SOCIAL DEL CENTRO DE ESTUDIOS EN SEGURIDAD PÚBLICA

I.- Fomentar y realizar la investigación, estudios, análisis, evaluación, proyectos, iniciativas y propuestas que contribuyan a la renovación de la seguridad pública.
II.- Dar seguimiento, analizar y evaluar las políticas de seguridad pública que desarrolla el Estado mexicano.
III.- Registrar las percepciones y opiniones vinculadas a la seguridad pública que se expresen por parte de especialistas, académicos, investigadores, partidos políticos y organizaciones no gubernamentales.
IV.- Registrar los reportes periodísticos y análogos que sobre la materia se realicen en México y en el ámbito internacional.
V.- Registrar y en su caso promover estudios de opinión pública y de victimización relativos a la seguridad pública;
VI.- Realizar estudios comparativos de las experiencias internacionales en materia de seguridad pública
VII.- Desarrollar estudios para instituciones académicas, así como organismos privados y entidades públicas.
VIII.- Elaborar diagnósticos, certificaciones y propuestas de mejora para el desempeño de la seguridad pública por parte del gobierno federal, estatal o municipal.
IX.- Difundir los resultados de investigaciones realizadas por especialistas tanto en nuestro país como en el extranjero y proporcionar asesorías en materia de seguridad pública.
X.- Elaborar y difundir reportes y opiniones periódicas sobre la situación de la seguridad pública en México.
XI.- Proponer indicadores de desempeño y sistemas de evaluación, tanto ciudadanos como institucionales, de los resultados de la política de seguridad pública.
XII.- Elaborar diagnósticos y presentar iniciativas y propuestas que puedan mejorar el marco constitucional, legal y administrativo de la seguridad pública.
XIII.- Analizar las políticas de seguridad nacional, así como el conjunto de las acciones gubernamentales en su relación con la seguridad pública.
XIV.- Organizar, promover, fomentar e impartir todo tipo de eventos académicos, cursos, conferencias, seminarios y coloquios relativos a la seguridad pública, sin propósitos de lucro.
XV.- Impulsar la participación ciudadana en materia de seguridad pública y en la prevención social del delito.
XVI.- Todas las demás actividades que mantengan vínculo con las anteriores.
XVII.- Celebrar toda clase de contratos de naturaleza civil, mercantil o administrativa, que sean convenientes o necesarios para los fines y objetivos principales, sin propósito de lucro.
XVIII.- Crear Fideicomisos y con ello también ayudar a cumplir con el objeto de la Asociación.
XIX.- La compra, venta y el arrendamiento de toda clase de materiales, vehículos y productos que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores fines.
XX.- La celebración de toda clase de actos, operaciones y contratos que directa o indirectamente se relacionen con los anteriores fines y que permitan las Leyes a las Asociaciones Civiles.
XXI.- Establecer, adquirir, arrendar, subarrendar, y operar o poseer por cualquier título legal, los bienes muebles e inmuebles necesarios para llevar a cabo los objetos de la Asociación.

Información difundida por el Área de Comunciación y Visibilidad de Cencos