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Información del Centro Nacional de Comunicación Social AC

La Corte en democracia-José Woldenberg

La Corte en democracia

José Woldenberg

14 de junio de 2007

Reforma

http://www.reforma.com/editoriales/nacional/779504/

Por su importancia estratégica y por la forma en que fueron aprobadas en el Congreso las leyes federales de telecomunicaciones y de radio y televisión, por la acción de inconstitucionalidad que promovieron varias decenas de senadores, por la centralidad y significación que adquirieron los debates en el imaginario público, la tarea encomendada a la Corte resultó crucial. Pero además, el episodio devela las nuevas coordenadas en las que transcurre la política y las potencialidades de los diferentes poderes públicos. Pero vale la pena ir por partes.

1. La teoría. ¿Por qué la Corte? Porque en democracia debe existir un control constitucional de los cuerpos representativos. Ahí donde cristaliza la representación nacional, la soberanía se encuentra acotada por el marco de la Constitución, salvo que el propio Poder Legislativo quiera modificarlo a través de procedimientos preestablecidos (ver Pedro Salazar Ugarte, La democracia constitucional. Una radiografía teórica, FCE, UNAM, 2006).

2. El nuevo contexto. No obstante, la presunción teórica se hace realidad entre nosotros en tiempos muy recientes. Fue necesario el desmantelamiento de la vieja estructura autoritaria para que la Corte asumiera en la práctica un nuevo papel. La existencia de un partido hegemónico y sobre todo de una Presidencia con amplios poderes constitucionales y metaconstitucionales, hacía que los eventuales conflictos entre poderes -o intrapoderes- fueran resueltos por el árbitro supremo de la vida política nacional: el presidente de la República.

A lo largo de las décadas en la estructura de poder se construyó una cúspide que ocupaba el titular del Ejecutivo y la noción de equilibrio entre poderes fue prácticamente inexistente. Las Cámaras federales, los gobernadores, los congresos locales y el propio Poder Judicial se encontraban subordinados a la voluntad presidencial. No obstante, el proceso democratizador que supuso la colonización de las instituciones estatales por parte de la pluralidad política modificó de manera radical las cosas. Hoy, el Ejecutivo federal es un poder entre otros y en el seno del Legislativo se asienta una vigorosa diversidad de posiciones políticas. Así, el conflicto entre poderes constitucionales y en el seno de las Cámaras se convierte en algo normal, reiterado, sistemático.

Y en ese nuevo contexto disposiciones constitucionales que parecían letra muerta muestran toda su pertinencia y potencialidades. Es el caso de las controversias constitucionales y de las acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105 y que en los últimos tiempos se han multiplicado, y seguramente seguirán creciendo.

3. La actitud. Pero no basta ni la teoría ni que las condiciones se encuentren dadas para que un cuerpo colegiado como la Corte asuma cabalmente sus nuevas responsabilidades. Inercias, autocontenciones, prejuicios, presiones, pueden inhibir la tarea del máximo tribunal de la nación. Es necesario que sus integrantes entiendan y asuman que en democracia la Corte es el árbitro supremo y final de los diferendos entre poderes y que al mismo tiempo debe velar por la constitucionalidad de las decisiones de los cuerpos legislativos, para que la nueva tarea de la SCJN se despliegue cabalmente.

Y todo parece indicar que los ministros lo han comprendido con claridad desde antes -hay que decirlo- de su trascendental fallo sobre las leyes de telecomunicaciones y radio y televisión.

4. El procedimiento. Buen indicador de lo anterior es la ruta utilizada por la SCJN para desahogar la acción de inconstitucionalidad que presentaron más de un tercio de los senadores. Conscientes de la importancia del asunto diseñaron una fórmula de procesamiento ejemplar: recibieron a las partes, escucharon a expertos en la materia, hicieron público el proyecto de resolución, debatieron de cara a la nación y finalmente votaron punto por punto. Es decir, innovaron en el método para inyectarle a su resolución transparencia, certeza, claridad, capacidad pedagógica. Y con ello lograron robustecer su autonomía y la estimación pública hacia ellos.

5. El contenido. Al final, la Corte estableció que eran anticonstitucionales dos artículos de la Ley Federal de Radio y Televisión que permitían la expansión automática, sin trámite alguno, de los concesionarios hacia las telecomunicaciones sin pago de contraprestación (artículos 28 y 28-A), el refrendo automático de concesiones de radio y TV (artículo 16), la subasta como mecanismo para la asignación de las concesiones (artículo 17), el plazo fijo de 20 años para las mismas (artículo 16). Y además señaló la necesidad de que la Comisión Federal de Competencia emita una opinión favorable antes de entregar concesiones en radio y televisión (artículo 17). En relación a la Ley Federal de Telecomunicaciones declaró inconstitucional la objeción que los senadores podían hacer de los nombramientos presidenciales en la Comisión Federal de Telecomunicaciones (artículo 9) y la exclusión de los ex comisionados de la Cofetel para ser ratificados (artículo 2 transitorio).

Es decir, con sus resoluciones impidió que la inercia siguiera fomentando el proceso concentrador, estableció que toda expansión en esos terrenos debe estar acompañada de un pago al Estado, abrió la puerta para que en los procesos de asignación de concesiones no sólo gravite el criterio del mejor postor económico (dada la naturaleza y la función pública de la radio y la televisión), y posibilita, en principio, una más eficiente rectoría del Estado.

Nuestra germinal democracia creó las condiciones y requiere de una Corte constitucional. La SCJN ha empezado a transitar por esa ruta.