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Información del Centro Nacional de Comunicación Social AC

Borrador de Carta para la Opinión Pública acerca de la Ley Televisa a la SCJN

México D.F. a Mayo e 2007.

Señores Ministros de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Presente:

Somos un grupo de organizaciones de la sociedad civil comprometido con la promoción de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales de los mexicanos. Desde hace varios años hemos venido contribuyendo al avance democrático del país participando en la promoción de reformas para actualizar los marcos legales y desarrollar la institucionalidad democrática.

Consideramos que para el avance democrático del país es fundamental diversificar la oferta de información y promover la libertad de expresión en los medios de comunicación, particularmente los electrónicos por su gran presencia e influencia en todo el país. Con esta convicción, hace seis años aceptamos el dialogo al que convocó el ejecutivo para instalar una mesa de trabajo en la que se elaborarían nuevas leyes en materia de comunicación. En ella participaron representantes de la Secretaría de Gobernación, de partidos políticos, académicos, de la CIRT, propietarios de medios de comunicación electrónicos, sindicatos, representantes de medios públicos y comunitarios. Este diálogo plural concluyó intempestivamente el 10 de octubre del 2005 cuando el Presidente de la República emitió un Decreto derivado de un acuerdo con las empresas de televisión, mediante el cual se eliminó el 12.5% de los tiempos fiscales en radio y televisión, destinados a difundir programas y campañas del Estado.

Después de este revés a la democracia, propusimos el traslado de la Mesa de Dialogo al Congreso de la Unión por considerarlo el espacio natural para concretar una reforma integral a las normas que regulan a los medios electrónicos en tiempos de alternancia y avances democráticos. Nos propusimos desarrollar una propuesta ciudadana de Ley de Radio y Televisión misma que fue revisada con miembros del grupo de asesores y académicos del entonces Senador Javier Corral.

Dado que no existe la figura de iniciativa popular en nuestra legislación, logramos que un grupo de 64 senadores apoyara la inclusión de la iniciativa para su discusión en el Senado, el 12 de diciembre de 2002. Cuatro senadores de diferentes partidos fueron particularmente sensibles a la promoción, discusión y afinamiento de la propuesta ciudadana: el mismo Javier Corral, Manuel Bartlett Raymundo Cárdenas, Felipe de Jesús Vicencio, entre otros.

La propuesta en la que trabajamos recuperaba varios de los acuerdos alcanzados en las mesas de diálogo, buscábamos la transparencia y equidad en el otorgamiento de concesiones y permisos, establecer mecanismos para la competencia y diversificación de oferta y evitar la discrecionalidad, así como reglamentar adecuadamente el cambio tecnológico y por supuesto el derecho de réplica, entre otros puntos que sabíamos ninguno de los partidos políticos estaban dispuestos a impulsar porque el tema significa altos costos políticos para quienes los promovieran. Es por eso que consideramos que la iniciativa de una nueva ley tenía que surgir de los ciudadanos.

En esta Cámara realizamos un intenso trabajo de cabildeo para que la iniciativa fuera consultada, discutida y debatida; sin embargo, se acercaba el tiempo de procesos electorales y el interés de varios senadores por congraciarse con los medios de comunicación concesionados, ante la posibilidad de impulsar sus candidaturas a la Presidencia de la República o a gubernaturas, los llevaron a tomar una decisión legal pero ilegitima. En ese propósito prolongaron, postergaron y finalmente impidieron, que la propuesta ciudadana de Ley de Radio y Televisión, pudiera siquiera ser sometida a votación. La CIRT y las empresas de radio y televisión realizaron un fuerte cabildeo en el Senado para impedir la discusión en el Pleno de la propuesta de Ley elaborada por organizamos ciudadanos y académicos.

Así, la “iniciativa ciudadana” que fue debatida durante tres años fue a dar al almacén y para sorpresa de todos, en noviembre del 2005 la Cámara de Diputados aprobó, en tan sólo 7 minutos, una propuesta de Ley de Radio y Televisión que fue elaborada por los despachos de abogados de TELEVISA y TV Azteca. Esta iniciativa fue enviada al Senado y en un proceso inaudito, el 30 de marzo de 2006 fue aprobada, sin un solo cambio, a pesar de los evidentes errores que mostraba el texto en su redacción. “Aprobación inmediata, no se le cambia ni una coma” esta fue la instrucción del Presidente de la República y de los Partidos Políticos.

En ese contexto expresaron su posición de rechazo a esta Ley las organizaciones civiles, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Comisión Federal de Competencia, la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Todos ellos pedían el veto al Presidente de la República. Sin embargo, las modificaciones a la Ley Federal de Radio y Televisión se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2006.

El proceso de aprobación de la “Ley Televisa” y los errores en su redacción dieron origen a la acción de inconstitucionalidad que en mayo del 2006 presentaron 47 Senadores ante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La acción de inconstitucionalidad tiene como punto central el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión porque “contradice la rectoría económica del Estado, favorece el acaparamiento de los medios de telecomunicaciones en pocas manos, en perjuicio del interés público y de la libre ocurrencia”.

En apoyo a dicha acción de inconstitucionalidad las organizaciones que formamos la llamada Mesa de Medios exponemos a ustedes para su consideración los siguientes aspectos.

PRINCIPALES PUNTOS DE AFECTACIÓN DE LA ACTUAL LEY DE RADIO Y TELEVISIÓN A LA SOCIEDAD MEXICANA

1. No asegura la rectoría y el control del Estado sobre el espectro radioeléctrico, ni garantiza que desde el Estado se impida la concentración de las frecuencias disponibles de este bien propiedad de la nación. El Estado en esta Ley pierde gran parte del control de este bien nacional y lo entrega mediante un procedimiento muy sencillo (una simple notificación a la SCT) a los concesionarios del ramo, renuncia a su obligación de garantizar la función social de la radiodifusión y su obligación de proporcionar los medios legales idóneos para acceder a la explotación de este recurso, pues sólo favorece la explotación con fines comerciales. (Párrafos 2º y 4º del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) esto a la luz de lo que se establece en el artículo 28 de la Ley Federal de Radio y Televisión impugnada.

2. El mismo artículo 28 de la LFRT posibilita prácticas de concentración y competencia desleal entre los concesionarios del ramo porque no sólo da derecho de tanto a las concesionarias que ya cuenten con una concesión para otorgarles otra concesión nueva en la que se permita prestar “servicios adicionales” de telecomunicación, sino que excluye de estas “nuevas” concesiones a otros particulares que estuvieran interesados en brindar esos servicio adicionales y facilita la concentración de un servicio de interés público como lo son las telecomunicaciones, a través de un bien propiedad de la nación, como lo es el espectro radioeléctrico.

3. Otorga facultades a un órgano regulador, la Comisión Federal de Telcomunicaciones (COFETEL) para que a través de éste se realicen los trámites para el otorgamiento de concesiones y permisos sobre radiodifusión, imponiendo que 5 Consejeros quienes podrán durar en el cargo hasta 16 años para que sean quienes armen el expediente de una solicitud de concesión y lo remitan a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que expida el título de concesión respectivo, una vez que haya “ganado” la subasta pública. ( Artículos 9, 16, 17, 17 A) Lo lamentable es que sólo la convierte en una “oficialía de partes” pues sólo emite las convocatorias para las licitaciones y entrega el expediente a la SCT. Además no se delimita claramente su objeto de trabajo, deja fuera de la decisión final del otorgamiento a la SCT, tampoco amplía sus facultades para controlar las concesiones otorgadas, no contempla mecanismos de participación de la sociedad en sus decisiones y modifica el actual sistema que se lleva en la COFETEL aun a pesar de que sus propios funcionarios han expresado que esta iniciativa es un “retroceso” y que en las condiciones actuales de la COFETEL las modificaciones legales serían inservibles e inoperantes y quienes además refieren que la forma en que la iniciativa aborda la convergencia tecnológica de los sistemas de radiodifusión es la menos adecuado y generaría mayores inequidades.

4. Establece el procedimiento para otorgar concesiones a través de una licitación pública, que en términos generales suena como se establece en otras países, el problema lo ubicamos en el procedimiento específico pues lo prevé a través de una subasta pública, es decir, incorpora como uno de los elementos indispensables para otorgar la concesión que se cuente con una propuesta económica preponderante, el criterio se basa en el sentido de que si existieran dos o más interesados en contar con una frecuencia concesionada ésta se otorgará con base en “el resultado de la licitación a través de subasta pública”, es decir, al que más dinero ofrezca. Por lo que la licitación da prioridad a los criterios netamente económicos por sobre los criterios de la función social, la cobertura del medio, la responsabilidad social, la programación, etc., (Arts. 17 B, 17 C, 17 D, 17 E, 17 F, 17 G, 17 H, 17 I, 17 J de la Ley Federal de Radio y Televisión)

5. En los términos como fue aprobada la Ley, se cierran los caminos para abrir el mercado de la radiodifusión a nuevos actores interesados, pues favorece enormemente a los concesionarios actuales e impone nuevas y estrictas reglas para los que pudieran estar interesados en invertir en el sector. La propia Comisión Federal de Competencia (COFECO) ha manifestado sus inquietudes con relación a lo contenido en la LFRT pues no genera condiciones para una competencia sana y abierta y por el contrario promueve y tolera la práctica de acciones concentradoras e incluso monopólicas, contrariando el espíritu de la función social de la radiodifusión y contrariando claramente lo plasmado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este artículo se establece que el Estado Mexicano podrá otorgar concesiones para la explotación de bienes del dominio de la Nación asegurándose de que “Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia en la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público” (fragmento del 10º Párrafo del Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) En el caso de esta Ley no se garantiza ni el uso social de los bienes ni la no generación de fenómenos de concentración.

6. La redacción de la LFRT en su artículo 20 deja a la voluntad de la autoridad la determinación de requisitos extralegales a los peticionarios de permisos de operación. Por si misma la norma crea inseguridad jurídica cuando se trata de actos administrativos que definen derechos de gobernados y que no están debidamente regulados por la propia norma. La ley no establece los términos y formas en que la autoridad deberá dar contestación a las solicitudes que los permisionarios realicen, esto constituye en una violación al derecho de petición y respuesta consagrado en el artículo 8 Constitucional, además que no establece los recursos procedentes para impugnar dicha falta de respuesta. Cuando no se establecen claramente en la ley estos puntos, deja a los gobernados, en este caso los permisionarios, en un estado de total indefensión e inseguridad jurídica pues, los requisitos, la decisión y tiempos para dar una respuesta a sus solicitudes. Los permisionarios se encuentran totalmente a expensas y discreción de la autoridad sin que para ello exista un límite que los obligue a dar respuesta en breve término o se establezca un recurso para su impugnación, lo cual es violatorio y contrario al artículo Constitucional referido.

7. El procedimiento contenido en el artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión para el otorgamiento de los permisos para estaciones sin fines de lucro, resulta discriminatorio y no garantiza los principios de igualdad ante la ley y seguridad jurídica. El establecimiento de requisitos discrecionales y extralegales por parte de las autoridades administrativas bajo su propio criterio sin mediar normatividad alguna, constituyen violaciones flagrantes a los preceptos Constitucionales y colocan a los permisionarios en un estado grave de indefensión ante las autoridades administrativas que determinan el otorgamiento o negación de un permiso de operación.

8. La LFRT impugnada contraviene distintos ordenamientos internacionales en materia de Derechos Humanos, recomendaciones internacionales y criterios tanto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre libertad de expresión, concesiones y permisos para medios de comunicación, existencia de las radios comunitarias y sociales en el país, entre otros. Pero además violenta convenios internacionales en materia de Telecomunicaciones donde el Gobierno Mexicano se ha comprometido a no permitir que este sector sea concentrado en manos de algunos particulares y a que a través de su legislación se facilitarían las inversiones de otros actores a este sector, compromiso que se incumplió con la legislación impugnada y que violenta los propios compromisos internacionales del Gobierno Mexicano.

9. La LFRT no prevé mecanismos ni económicos ni legales para garantizar la existencia y subsistencia de las radios comunitarias y sociales, restringe su operación y funcionamiento, las coloca en una situación de desigualdad ante la ley, coarta la posibilidad de que las permisionadas puedan ofrecer servicios adicionales de telecomunicaciones y sobre todo no les brinda la seguridad jurídica mínima que se requiere en el ejercicio de la importante labor social que desempeñan.

10. Dentro de la LFRT no se establecen mecanismos ni económicos ni legales para promover, facilitar y garantizar la existencia de los medios públicos al servicio de la sociedad mexicana quienes ejercen una función primordial de educación, difusión de la cultura y rescate de los valores nacionales. Pero no sólo no garantizan su existencia sino que además se imponen en esta nueva legislación requisitos desproporcionados para las instancias públicas que pretendan instalar y operar un medio público, las restricciones legales establecidas en la legislación impugnada se constituyen como medios indirectos para restringir la libertad de expresión, la educación y la cultura.

A un año de que 47 senadores presentaran el recurso de inconstitucionalidad en contra de la llamada Ley Televisa, la decisión que tome la Suprema Corte de Justicia será de enorme trascendencia. Los Ministros han modificado sus procesos de deliberación para poder emitir su fallo tomando opiniones basadas en los AMICUS CURIAE presentados por diversas organizaciones civiles, sociales, profesionales y académicas.
La lección más valiosa de este proceso es que los ciudadanos y ciudadanas nos hemos involucrados en la propuesta y la defensa de nuestros derechos, en generar las condiciones jurídicas para el ejercicio que la libertad de expresión, poniendo como eje fundamental la necesidad en la que la democracia necesita condiciones para su desarrollo y la defensa a los derechos ciudadanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene la oportunidad de cerrar esta discusión poniéndose al servicio de la democracia. Con su decisión, tomará posición en la que los intereses de los grandes medios de comunicación se oponen y subordinan los intereses de la sociedad y del propio Estado.

Por la Mesa de Medios
Artículo 19 Sección México,
Asociación Mundial de Radios Comunitarias,
Centro Nacional de Comunicación Social A.C. CENCOS,
Fomento Cultural y Educativo A.C.,
Incide Social A.C.

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