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Intervención Oral pronunciada por el Centro Prodh ante el Consejo de Derechos Humanos
Consejo de Derechos Humanos
XI Sesión, 2-18 de Junio de 2009
Asunto 6: Adopción del Informe del Examen Periódico de México
Intervención Oral pronunciada por el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), organización no gubernamental con estatus consultivo roster
El fuero militar en México: Un sistema que violenta los estándares internacionales y propicia un patrón de graves violaciones a los derechos humanos
Luis Arriaga Valenzuela, Director, Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), México, 11 de junio de 2009 De las recomendaciones aplazadas por el Estado Mexicano en el marco del Examen Periódico Universal, la mayoría se refiere al deber de investigar y juzgar los casos de presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por militares en la jurisdicción civil, y no en el fuero militar, como acontece actualmente.
A pesar de su reciente negativa, destacamos ante este Ilustre Consejo la urgente necesidad de que el Estado cumpla con estas recomendaciones reiteradas por siete países. Felipe Calderón, tras asumir la presidencia de la república, ha priorizado la militarización de la seguridad pública al realizar operativos militarizados en los que participan decenas de miles de elementos castrenses. En estos operativos ha habido tratos que vulneran derechos fundamentales de los ciudadanos.
Entre los abusos documentados hay ataques con arma de fuego, tortura, detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales. Las quejas recibidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra la Secretaría de la Defensa Nacional han pasado de 182 en 2006 a 1230 en 2008. Un incremento de seiscientos por ciento.
Contraviniendo los estándares internacionales y la propia Constitución Mexicana, que limita el fuero de guerra sólo a delitos contra la disciplina militar, la jurisdicción militar ha sido aplicada indebidamente para investigar delitos que atentan contra civiles y los afectan en sus derechos fundamentales. Así la investigación de violaciones graves a los derechos humanos queda en manos de las propias fuerzas armadas, desembocando en opacidad e impunidad e imposibilitando el acceso a la justicia para las víctimas.
Según datos obtenidos por el Centro Prodh, de 174 averiguaciones previas por delitos contra civiles iniciadas por la Procuraduría General de Justicia Militar, sólo 11 fueron consignadas ante un juez entre enero de 2006 y noviembre de 2008 y no conocemos de ninguna condena aplicada en el fuero militar durante este periodo. (1)
Diversos órganos internacionales de derechos humanos han señalado que la actual aplicación del fuero militar en México es contraria al derecho internacional.1 Sus recomendaciones no han sido aplicadas ni cumplidas.
Urge que el Estado Mexicano ponga fin a la impunidad y se fijen controles civiles efectivos sobre el ejército ante las violaciones de derechos humanos perpetradas en los últimos dos años. Solo la investigación y castigo de estos delitos por autoridades civiles independientes, apoyada por la atención de la comunidad internacional, permitirá revertir el actual patrón de abusos graves contra la población mexicana.
(1) Informe del Relator Especial sobre Tortura, Sr. Nigel Rodley, E/CN.4/1998/38/Add.2, 14 de enero de 1998, párr. 86 (“El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y está protegido en general por la justicia militar”) y párr. 88j (“Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles [deben] ser conocidos por la justicia civil”); Comité contra la Tortura, Conclusiones y recomendaciones, CAT/C/MEX/CO/4, 6 de febrero de 2007, párr. 14 (“El Estado Parte debe garantizar que el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos… perpetrados por militares contra civiles, sean siempre de competencia de los tribunales civiles, aun cuando hayan ocurrido en acto de servicio”); Comité contra la Tortura, Informe sobre México preparado por el Comité, CAT/C/75, 25 de mayo de 2003, párr. 220g (“Restringir el fuero militar sólo a los delitos de función [y]… radicar en los tribunales civiles el juzgamiento de delitos contra los derechos humanos”); Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, E/CN.4/2006/61/Add.4, 13 de enero de 2006, párr. 69a(vi) (“Velar… por que todos los actos de violencia contra civiles cometidos por personal militar sean investigados por las autoridades civiles, encausados por las autoridades civiles y juzgados por tribunales civiles independientes e imparciales”); Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 de diciembre de 2003, párr. 90 (“Todo delito cometido por un militar contra un civil debe ser visto sin excepciones en el fuero civil”); Informe de la Relatora, Sra. Asma Jahangir, relativo a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, E/CN.4/2000/3/Add.3, 25 de noviembre de 1999, párr. 107f (“Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión”); Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Sr. Dato'Param Coomaraswamy, E/CN.4/2002/72/Add.1, 24 de enero de 2002, párr. 192d (“En lo que respecta al ejército y a los tribunales militares: Investigar por cuenta de las autoridades civiles los delitos supuestamente cometidos por militares contra civiles…”); Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria acerca de su visita a México, E/CN.4/2003/8/Add.3, 17 de diciembre de 2002, párr. 72f (“dado que las desapariciones forzadas cometidas por militares en el pasado constituyen violaciones graves de los derechos humanos, deben ser de competencia de la jurisdicción civil ordinaria”).









