Atenco, herida abierta
Difusión Cencos México D.F., 9 de febrero de 2009
Fuente: Enfoque / Reforma
En este caso deben revisarse los procesos judiciales iniciados contra decenas de personas
San Salvador Atenco, mayo de 2006, ha marcado la historia de nuestro país como un momento evidente de las violaciones a derechos humanos y como el claro ejemplo de la falta de acceso a la justicia en el sistema judicial, sujeto a voluntades políticas de tomadores de decisiones. A casi tres años, los saldos ofrecen un desbalance en el que los sancionados fueron aquellos y aquellas que protestaron y continúan sin castigo quienes ordenaron el uso desproporcionado de la fuerza y aquellos que implementaron las detenciones arbitrarias, así como la transgresión del derecho al debido proceso y la tortura y el abuso sexual a mujeres.
Para organizaciones de derechos humanos de la sociedad civil y para el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT), la sentencia emitida el pasado 21 de enero por el Segundo Tribunal en Materia Penal del Segundo Circuito, que dejó sin efecto las órdenes de aprehensión por el delito de secuestro equiparado, impacta favorablemente la defensa de presos del FPDT, recluidos en el penal del Altiplano y en el penal del Molino de Flores. El delito de secuestro equiparado, por el que el juez primero penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca dictó orden de aprehensión en contra de Jesús Adán Espinoza Rojas y Bernardino Cruz Cardona, no se configuró. De esta forma quedan sin efecto las órdenes de aprehensión giradas en su contra.
Después de realizar un análisis exhaustivo de las órdenes de aprehensión, los magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito llegaron a la conclusión de que "los elementos que integran el cuerpo del delito de secuestro equiparado –objetivos, normativos y subjetivos–, no configuraban el delito, ya que nunca se materializó el elemento subjetivo específico o rector –que se traduce en un plan deliberado y previo con un fin específico y concreto– que exige el tipo penal". La determinación del tribunal convalida la versión del FPDT en el sentido de que nunca existió un plan previo para detener a los funcionarios estatales y obligar al gobierno del estado de México a negociar. De acuerdo con el Tribunal Colegiado, el Ministerio Público tampoco acreditó la conducta dolosa de los integrantes del FPDT "para que las autoridades del estado de México realizaran o dejaran de realizar un acto de cualquier naturaleza".
A juicio del Tribunal Colegiado, los hechos suscitados el 8 de febrero y el 6 de abril de 2006 se dieron dentro del contexto de las mesas de negociación y dialogo que existían entre el frente de pueblos y el gobierno estatal y "en el entorno de las obligaciones y facultades con que cuenta cada gobierno frente a sus gobernados, sobre todo cuando las propias instancias públicas deciden formalizar esa clase de conversaciones o diálogos específicamente enmarcados en el contexto de la atención ciudadana". La decisión del Tribunal Colegiado corrobora la versión que siempre ha sostenido el FPDT en el sentido de que los hechos suscitados los días 8 de febrero, 6 de abril, 3 y 4 de mayo de 2006 no fueron producto de un plan tramado para secuestrar funcionarios, sino que se dieron como consecuencia del incumplimiento de las autoridades estatales al compromiso previo de dar continuidad a las mesas de dialogo instauradas para resolver los problemas sociales de la región.
Quedan pendientes más casos: el de Ignacio del Valle Medina, sentenciado a 112 años de prisión; los de Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Cochicoa, sentenciados a 67 años siete meses respectivamente, y los de las 10 personas recluidas en el penal del Molino de Flores, sentenciadas cada una a 32 años de prisión. Todas esas sentencias fueron emitidas por los jueces del fuero común –con sede en Toluca y Texcoco– por considerar los juzgadores que los atenquenses eran responsables de haber cometido el delito de secuestro equipado. La resolución aludida impacta de forma favorable estos procesos.
Lo ocurrido en Atenco pone en el espacio público el profundo déficit de las instituciones de seguridad y justicia, que adolecen de fallas estructurales, motivadas en buena medida por políticas que subordinan la seguridad de las personas a la seguridad del Estado. Si bien se reconoce este avance, también queda claro que en este proceso tan largo y tan doloroso no existe sanción a aquellos y aquellas que ordenaron e implementaron un operativo desproporcional, así como todas y cada una de las acciones.
De igual manera los acontecimientos de Atenco ponen en tela de juicio la actuación de los jueces del fuero común del estado de México que han tenido a su cargo los procesos penales de todas las personas procesadas y perseguidas por los hechos suscitados en febrero, abril y mayo de 2006, ya que en el último año, de manera reiterada, el Poder Judicial de la Federación ha dejado sin efecto la casi totalidad de las resoluciones emitidas por los jueces locales, al considerar que carecían de fundamento y motivación. Aquí es donde nos preguntamos: ¿quién repara el daño de estos errores judiciales?, ¿cómo se logra resarcir una sanción que no corresponde a los hechos?
La historia de esta herida continúa abierta. Durante la próxima semana en la Suprema Corte de Justicia se dará el debate sobre la investigación llevada a cabo por la misma. Si bien se logran ubicar las violaciones a los derechos humanos, hace falta mucho para sancionar a los responsables de estos hechos.
Ciudad de México (8 de febrero del 2009)
Texto elaborado por Leonel Rivero, asesor jurídico; Luis Arriaga Valenzuela, director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez y Brisa Solís, directora del Centro Nacional de Comunicación Social, Cencos.
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos









