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Necesario la creación de políticas que aseguren la protección integral de las niñas, niños y adolescentes
Difusión Cencos México D.F., 28 de noviembre de 2008
Boletín de prensa
Infancia Común
•Es esencial la creación de políticas que aseguren la protección integral de las niñas, niños y adolescentes
•Avance importante la conformación de Consejos para la infancia que se han creado desde México hasta el último país de Sudamérica
Uno de los temas abordados el día de ayer en el Congreso Mundial para enfrentar la explotación sexual infantil en Río de Janeiro, Brasil, fue el de los sistemas de protección a la infancia.
Según Denisse Araya, Directora de ONG Raíces, en Chile, “Los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual comercial suelen ser víctimas de una enorme indefensión en distintos ámbitos, que incluyen las dimensiones de su bienestar material, de su bienestar psicológico y físico, de su educación y desarrollo y de la protección judicial y el cumplimiento de justicia en torno a los crímenes a los que han sido expuestos.
Es por ello que la creación de políticas que aseguren la protección integral de los niños/as y adolescentes es esencial, considerando que el ámbito jurídico y legal no puede estar separado de otros aspectos relevantes, como la salud, la educación y la integración social.
Sin embargo, al término de las presentaciones de diversos países, Rosa María Ortiz, del Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, advirtió que a pesar de las medidas existentes, los sistemas de protección no se inspiran en los derechos reconocidos por los Estados en la Convención de los Derechos del Niño.
Para los casos de víctimas o niñas y niños en riesgo de explotación sexual, los informes de los Estados que presentan los gobiernos al Comité de los Derechos del Niño confunden el Protocolo de Palermo, es decir, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el Protocolo para la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a pesar de que este último acuerdo se realizó para menores de 18 años específicamente.
Después de revisar diversas experiencias, resultó claro que los sistemas de protección local resultan fundamentales porque son los que tienen que ver directamente con los niños y las niñas. Sin embargo, éste depende de las políticas públicas que se definen en el ámbito federal y estatal.
Por otro lado, también quedó claro que todo sistema de protección a la infancia requiere de la participación de diversas instancias: seguridad pública, procuradurías de justicia, poder judicial, salud, educación, etc. Sin embargo, es muy difícil la coordinación. De manera que si el sistema no funciona, las niñas y los niños que lo requieren, quedan desprotegidos.
Un avance importante a considerar es la conformación de Consejos para la infancia que se han creado desde México hasta el último país de Sudamérica. En todos ellos también participan las organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, tanto los Consejos como los sistemas carecen de presupuesto y de fuerza.
Ortiz consideró que es una lástima que todos reconocen la necesidad de un Plan Nacional para la infancia pero no existen apoyos para los consejos nacionales, estatales y locales. “A 19 años de la Convención, al niño no se le ve como sujeto de derechos”. Recomendó, por tanto, que los miembros de los Comités conozcan y actúen conforme a la Convención.
Otro problema que destaca Ortiz es el uso inadecuado de los despachos de las primeras damas. “A veces conspiran contra los sistemas de protección y se usan mal los recursos.”
Finalmente advirtió como otro problema la creación de ministerios de desarrollo social a costa de suprimir instancias responsables de garantizar los derechos del niño, bajo el argumento de reducir el gasto del Estado.
Ante todo ello concluyó que es necesario un pacto social y político para dar respuesta a todas estas problemáticas.
Para ilustrar la ausencia de estos sistemas integrales a nivel local basta mencionar el caso de la Escuela Social de Menores Infractores del estado de Yucatán que aún ahora está pendiente de solución:
1º. Entre noviembre de 1997 y agosto de 2001, decenas de niños, niñas y adolescentes internos en esta institución sufrieron diversos tipos de tortura, vejaciones, tratos crueles, castigos inhumanos y degradantes e, incluso, abuso sexual. Según los testimonios de los familiares que acudieron a dicha organización, las diversas violaciones a derechos humanos eran cometidas por funcionarios adscritos a la Escuela Social, siendo la principal responsable la entonces Directora de la Institución, hoy sentenciada en la causa penal 33/2003.
2º. Dada la gravedad de la situación, y ante el riesgo que estas conductas implicaban para la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes afectados, el equipo Indignación presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en adelante la CNDH), quien después de solicitar medidas cautelares y realizar una amplia investigación, que incluyó diversas visitas y entrevistas con internos de la Escuela Social, autoridades y otros testigos, emitió la recomendación 10/2002, en la cual documentaba graves violaciones a derechos humanos cometidas en perjuicio de los internos en dicha institución.
Algunas de las violaciones a derechos humanos más graves detectadas por la CNDH imputables directamente a la entonces Directora de la Escuela Social fueron:
obligaban a los niños a comer alimentos para cerdos, los golpeaban en diversas partes del cuerpo con objetos distintos como mangueras, cinturones o zapatos; los encerraba en celdas por lapsos de hasta 15 días; le tocaba y apretaba los genitales a los varones y los pezones a las mujeres como medio de castigo o amenaza; vestía a los varones de mujer para humillarlos, dejaba a los internos sin comer hasta por lapsos de 3 días, les suspendía las visitas con sus familiares; los amarraba de árboles, los amenazaba con trasladarlos al Cereso de la entidad y también con inyectarles sangre contaminada con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Les administraba psicotrópicos y otros medicamentos sin ningún tipo de prescripción médica ni control, sólo por mencionar algunas de las graves violaciones a la integridad física y psicológica en perjuicio de menores e imputables directamente a la ex directora de la institución encargada.
3º. El gobierno del estado de Yucatán, a través de la Procuraduría General de Justicia del estado, inició una averiguación previa que culminó con un escrito de consignación, de fecha 20 de febrero de 2003, al Juzgado Séptimo de Defensa Social del Primer Departamento judicial del estado de Yucatán. Abiertas las causas penal 33/2003 y 79/2003 (acumuladas) se inició un proceso penal que duró aproximadamente cuatro años, en el cual los niños y adolescentes denunciantes se vieron sometidos a otro tipo de situaciones de agresiones sin que el Juzgado Séptimo tomara providencia alguna para evitarlas.
Los agraviados tuvieron que carearse con los funcionarios agresores sin ningún tipo de medida cautelar, y además varios de ellos denunciaron haber sido presionados por la Ex directora a través de amenazas y ofrecimiento de dinero para que retiraran sus denuncias.
4º. El 10 de agosto de 2007, la Juez Séptimo emitió la sentencia dentro de la causa penal 33/2003, en la cual determinó:
PRIMERO. MARÍA DEL ROCÍO MARTEL LOPEZ NO ES PENALMENTE RESPONSABLE de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y LESIONES (3) TRES, cometidos en agravio de…mismos que le fueron imputados por la Representación Social, POR LO QUE SE LE ABSUELVE DE DICHOS DELITOS.
SEGUNDO. MARTÍN ANTONIO ESPÍNOLA ESCALANTE NO ES PENALMENTE RESPONSABLE del delito de GOLPES Y OTRAS VIOLENCIAS FÍSICAS (2) DOS, perpetrados en la persona de…POR LO QUE SE LE ABSEULEVE DE DICHOS DELITOS.
TERCERO. 1.- LOURDES YOLANDA QUIJANO SÁNCHEZ…2.- VÍCTOR MANUEL CANCHÉ MAY…; 3.- SANTOS BERNARDO ACEVEDO POOL…; 4.- VIDAL ARMANDO GÓMEZ YAMA…; 5) EDUARDO JAVIER CAN TUN…; 6.- FERNANDO CANCHÉ TEC…; 7.- JORGE CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ; 8.-ANGEL ALBERTO VALDEZ CUERVO… Y 9.- MARÍA DE LOURDES XEQUE CARDOS NO SON PENALMENTE RESPONSABLES del delito de ENCUBRIMIENTO, denunciado por la Representación Social, POR LO QUE SE LES ABSUELVE DE DICHO DELITO.
CUARTO.- MARÍA CONPECION MARCELINA LIZARRAGA PÉREZ…no es penalmente responsable del delito de PRESTACIÓN INDEBIDA DE UN SERVICIO PÚBLICO cometido en agravio de…POR LO QUE SE LE ABSUELVE DE DICHO DELITO
QUINTO. MARÍA DEL ROCÍO MARTEL LÓPEZ (A) LA DOCTORA” (O) LA JEFA es penalmente responsable del delito de ABUSO DE AUTORIDAD (2) DOS el primero en agravio de… y el segundo en agravio de…
SEXTO. Por esa responsabilidad y grado de culpabilidad, SE LE IMPONE a MARIA DEL ROCÍO MARTEL LÓPEZ: 3 TRES AÑOS DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y 15 DÍAS-MULTA, EQUIVALENTE A $505.95 QUINIENTOS CINCO PESOS CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL…
SEPTIMO. MARTÍN ANTONIO ESPÍNOLA ESCALANTE…es PENALMENTE RESPONSABLE del delito de ENCUBRIMIENTO, denunciado por la representación Social.
OCTAVO Por esa su responsabilidad y grado de culpabilidad SE IMPONE A MARTÍN ANTONIO ESPÍNOLA ESCALANTE: 1 MES DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
DÉCIMO. NO SE CONDENA a los ahora sentenciados a la reparación del daño, por lo no haberse acreditado durante la secuela procesal la necesidad de la medida.
UNDÉCIMO.- SE CONCEDE a la ahora sentenciada MARÍA DEL ROCÍO MARTEL LÓPEZ, el beneficio de sustitución de la sanción privativa de la libertad por la MULTA DE $19, 627.87 DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL; y a MARTÍN ESPÍNOLA ESCALANTE, el beneficio de CONMUTACIÓN, por la MULTA DE: $555.39 QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON TRINTA Y NUEVE CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, por reunir los requisitos de ley.
Es decir, a pesar de la gravedad de las conductas cometidas por los Ex funcionarios de la Escuela Social, sólo la Directora y quien fungía como su chofer, fueron declarados responsables penalmente, pero únicamente de un delito no grave y con penas conmutables por sanción pecuniaria.
La sentencia de primera instancia fue apelada, tanto por los sentenciados, como por la Fiscalía y la coadyuvancia, estando la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia en fechas para resolver la segunda instancia.
No sobra señalar que, desde que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy, han trascurrido tres administraciones estatales sin que hasta la fecha se haya sancionado adecuadamente a los responsables ni resarcido íntegramente el daño material, moral y al proyecto de vida de las y los adolescentes afectados por las conductas violatorias a derechos humanos.
Río de Janeiro Brasil 27 de noviembre de 2008
BOLETIN DE PRENSA III
III Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial Infantil
Infancia Común A.C.
Contacto:
Raquel Pastor Escobar
Directora de Infancia Común A.C.
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