¿Qué es el Examen Periódico Universal?
La resolución de la Asamblea General 60/251, que crea el Consejo de Derechos Humanos (CDH), decidió que el Consejo “realizará un examen periódico universal, basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo, con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados”(artículo 5 (e)).
La base del examen, sus principios y objetivos, sus proceso y modalidades, así como el resultado del examen están señaladas en la resolución 5/1, adoptada por el CDH el 18 de junio de 2007, y contenida en el informe de la Quinta sesión disponible en los seis idiomas de la ONU, en el siguiente enlace: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Resolución 5/1 permite una participación activa de las ONGs en el mecanismo de EPU.
El EPU debe “asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de 15 de marzo de 2006 y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de julio de 1996, así como cualquier decisión que el Consejo pueda adoptar al respecto”. (párrafo 3 (m))
1. Objetivos del EPU
Los objetivos del examen son: (a) El mejoramiento de la situación de los derechos humanos en el terreno ; (b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos el Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los que se enfrenta; (c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; (d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados ; (e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos ; (f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
2. Base del examen
Conforme a la resolución 5/1, el examen se basaría en los siguientes documentos :
1-La información preparada por el Estado examinado, que podrá consistir en un informe nacional, sobre la base de las directrices generales que adopte el Consejo en su sexto período de sesiones (primer período de sesiones del segundo ciclo) y cualquier otra información que considere pertinente el Estado examinado, que podrá presentarse verbalmente o por escrito. La exposición por escrito que resuma la información no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del mecanismo. Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes.
2-Además, una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la información contenida en los informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas.
3-La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal, que también deba considerar el Consejo en el examen. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos preparará un resumen de dicha información que no excederá de diez páginas.
La noción de “otros interlocutores pertinentes” comprende a las ONGs.
Los documentos preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deberían elaborarse conforme a la estructura de las directrices generales que adopte el Consejo en relación con la información preparada por el Estado interesado.
3. Proceso
El examen se efectuará en un grupo de trabajo integrado por los 47 Estados miembros del Consejo. El resultado del examen se presentará en un informe que consistirá en un resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado.
Por favor tome nota de que, conforme a la resolución 5/1:
• Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes (párrafo 15(a));
• La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores pertinentes al examen periódico universal será resumida por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas en un documento que no excederá de diez páginas (párrafo 15(c));
• Otros actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en el grupo de trabajo (párrafo 18 (c));
• Antes de que el pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado
examinado debería tener la oportunidad de presentar sus respuestas a las cuestiones o preguntas que no se hayan tratado lo suficiente en el diálogo interactivo. Otros actores interesados pertinentes tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes de que el pleno adopte el resultado del examen (párrafo 29 y 31)
• El resultado del examen periódico universal, que ha de ser un mecanismo cooperativo, debería ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, según corresponda, por otros actores interesados pertinentes. (párrafo 33).




