La Corte Internacional de Justicia ordena a EU detener ejecución de mexicanos

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México D.F., 16 de julio de 2008 (Cencos).- La Corte Internacional de Justicia (CIJ) aceptó, por siete votos a favor y cinco en contra, las medidas provisionales con carácter de urgente solicitadas por México el 19 y 20 de junio pasados para revisar los casos de cinco connacionales condenados a muerte en el estado de Texas, Estados Unidos (EU).

Con esta resolución, la CIJ rechazo los argumentos de la delegación estadounidense, que señalaban que la Corte carece de jurisdicción para volver a interpretar el fallo del Caso Avena, de 2004 que establece que se violó el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963.

El máximo órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con sede en La Haya, ordenó a EU que lleve a cabo todas las medidas necesarias para detener la ejecución de los cinco mexicanos presos hasta que se revisen sus casos; con ello se podría detener la ejecución de José Ernesto Medellín, programada para el próximo 5 de agosto en el estado de Texas.

De acuerdo al dictamen de la CIJ leído por su presidenta, Rosalyn Higgins, el gobierno estadounidense debe tomar "todas las medidas necesarias para asegurar (que los cinco mexicanos) no sean ejecutados, mientras siga pendiente el fallo" de la corte de La Haya sobre la demanda interpretativa solicitada por México.

Asimismo, agregó, EU "deberá informar a la Corte Internacional de Justicia de las medidas tomadas para aplicar esta orden", añadió Higgins.

Durante las audiencias realizadas en junio en La Haya, México alegó que EU desafía un fallo de la CIJ que data de 2004, en el que se ordena la revisión de los casos de 51 mexicanos sentenciados a muerte por tribunales estatales estadounidenses.

La orden esta fundamentada en la conclusión del Tribunal de La Haya de que a los mexicanos condenados se les negó el derecho de recibir ayuda consular tras su arresto.

El gobierno de México pidió a la CIJ una interpretación sobre el fallo del Caso Avena, el que exhortó a Estados Unidos a "revisar y reconsiderar" las penas capitales de 51 mexicanos, cuyos derechos a la notificación consular no fueron respetados.

El Tribunal de La Haya falló en 2004 que las autoridades estadounidenses al no informar, sin dilación una vez detenidos, a los cincuenta y un mexicanos de sus derechos del artículo 36.1 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares, EU violó la obligación establecida. Se privó a México de proveer a los connacionales de asistencia en tiempo adecuado y así violentó las obligaciones del mismo artículo párrafo b.

A la misma respuesta llega al concluir que negó la comunicación debida, la posibilidad de visita en detención y la provisión de asistencia legal de las autoridades consulares mexicanas para con sus nacionales. La expresión "sin dilación" es interpretada por la Corte en el sentido que la obligación de información consular se desencadena una vez que las autoridades se dan o deberían darse cuenta de que es extranjero pero que no significa que sea inmediatamente después de ser arrestado.

México recurrió el pasado 5 de junio a la CIJ luego que la Suprema Corte de Justicia de EU determinó que la doctrina sentada en el Caso Avena no es obligatoria para los tribunales de ese país y concluyó que el juicio de Medellín no debía ser revisado, lo que permitió que la corte de Texas fijara la fecha para la ejecución de José Ernesto Medellín, ciudadano mexicano sentenciado a la pena capital por el asesinato de dos jovencitas en Houston, Texas, en 1993.

Centro Nacional de Comunicación Social A.C.