DIFUSIÓN-CENCOS México D.F. 17 de octubre de 2007
Comité Conciudadano para la Reforma Electoral
Propuesta de procedimiento para la consulta amplia a la que refiere la reforma constitucional para el nombramiento de los nuevos consejeros.
Se debe tomar en cuenta que el plazo para la realización de esta consulta pública en el caso de la sustitución del Presidente del IFE y de 2 consejeros, de acuerdo al transitorio de la Constitución, es de solo 30 días. En razón de ello y sólo para esta ocasión se deberá poner un transitorio en la ley en el que se compacten de manera proporcional los plazos que en este texto se proponen.
1.- La Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública con al menos 60 días de anticipación a la fecha de elección de los consejeros y dará quince días a partir de la fecha de difusión de la convocatoria para la presentación de candidatos y candidatas por parte de organizaciones de la sociedad civil, colegios profesionales, así como instituciones académicas.
2.- Recibidas las propuestas de candidatos y candidatas, la Cámara de Diputados hará pública la lista de todos ellos y procederá a verificar el cumplimiento de cada uno de los requisitos que establecen la ley y la Constitución.
3.- Una vez realizada la verificación del cumplimiento de requisitos, la Cámara de Diputados publicará la lista de aspirantes que cumplen los requisitos con sus respectivas síntesis curriculares y
4.- Una Comisión multipartidista procederá a realizar una segunda calificación de aspirantes para depurar la lista mediante entrevistas de verificación curricular a los candidatos y hará pública la lista de los aspirantes que se mantengan después de esta etapa.
5.- Se abrirá un periodo de diez días para que cualquier ciudadano o ciudadana de modo fundado y motivado, señale objeciones del no cumplimiento de alguno o algunos de los requisitos previstos en la Ley y deberá dar vista al señalado o señalada que manifieste lo que a su derecho convenga.
6.- De la lista de aspirantes que pasaron las tres etapas anteriores, cada grupo parlamentario seleccionará dos candidatos a proponer por cada posición vacante de Consejero y hará públicas las razones y el mecanismo utilizado para llegar a sus propuestas. Los grupos parlamentarios podrán entrevistarse con los candidatos.
7.- Cada grupo parlamentario privilegiará una composición de listas que permita equidad de género y etnia en la composición de candidatos y todo criterio que permita pluralidad de composición de los mismos.
8.- Los candidatos resultantes de las postulaciones de cada fracción parlamentaria serán dados a conocer públicamente
9.- La comisión multipartidista ya integrada realizará entrevistas a profundidad de manera pública a los aspirantes postulados por los grupos parlamentarios antes de proponer la lista al pleno de la Cámara de Diputados.
10.- Los candidatos y candidatas que proponga la Comisión multipartidista serán sometidos a la votación de la Cámara de Diputados y se procederá a nombrar a quienes obtengan al menos las dos terceras partes del voto de los presentes en la Cámara de Diputados.
Modificaciones propuestas al artículo 74 del COFIPE
3.- El consejero Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral durará en su cargo 6 años y podrá ser reelecto una sola vez. Debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 76 para ser consejero electoral, además de los siguientes:
a) Contar con experiencia administrativa, académica u organizativa probada de por lo menos diez años anteriores a su designación como Presidente del Consejo en alguna de las siguientes materias: legislación electoral o procesos electorales o partidos y organizaciones políticas o administración de procesos complejos o de organización de participación masiva o educación cívica y fomento y análisis de cultura democrática;
b) Haber ocupado cargos de alta responsabilidad durante su experiencia profesional;
c) Contar con capacidades probadas en su experiencia profesional para diálogo, resolución de situaciones críticas, diseño estratégico y comunicación en medios masivos
5.- Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos en la Cámara de Diputados por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Los consejeros del Poder Legislativo, concurrirán a las sesiones del Consejo General con voz, pero sin voto. Por cada propietario podrán designarse hasta dos suplentes.
6.- Los consejeros electorales durarán en su cargo 9 años y serán renovados de forma escalonada de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 3 de este artículo.
7.- En caso de falta absoluta del consejero Presidente o de alguno de los consejeros electorales, el sustituto será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados de entre los consejeros electorales integrantes del Consejo General para concluir el periodo de la vacante y se procederá a elegir a un nuevo consejero para la conclusión del periodo del que sea elegido para ocupar la presidencia del Consejo, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos precedentes.
8.- El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del consejero Presidente.
9.- Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la elección del consejero Presidente y de los consejeros electorales del Consejo General será realizada por la Comisión Permanente, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
10.- Cada partido político nacional designará un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto.
11.- Los partidos políticos podrán sustituir en todo tiempo a sus representantes, dando con oportunidad el aviso correspondiente al consejero Presidente.
Modificaciones propuestas al Artículo 76 del COFIPE
1.- Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar;
c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;
d) Poseer el día de su designación título profesional expedido por alguna Institución de educación superior reconocida ante la Secretaría de Educación Pública o formación equivalente,
e) Contar con experiencia administrativa, académica u organizativa probada de por lo menos cinco años anteriores a su designación, en alguna de las siguientes materias: legislación electoral o procesos electorales o partidos y organizaciones políticas o administración de procesos complejos u organización de procesos de participación masivos o educación cívica y fomento y análisis de cultura democrática o manejo de estadísticas y grandes bases de datos o conocimientos de auditoría o de fiscalización;
f) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
g) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses;
h) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político;
i) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación;
j) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación;
k) No ser Secretario de Estado, ni Procurador General de la República o del Distrito Federal, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador ni Secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con un año de anticipación al día de su nombramiento;
l) Contar con reconocimiento público de su trayectoria académica, profesional o civil a nivel nacional o regional; incluyendo una trayectoria ética probada, una reconocida conducta austera y responsable en el manejo de recursos y en la defensa de lo público con independencia de intereses personales y parciales
m) No haber sido miembro del servicio profesional electoral, ni secretarios ejecutivos, ni directores ejecutivos de organismos electorales en los cinco años inmediatos anteriores a su designación;
n) No haber militado en partido político alguno en los últimos cinco años
q) Que su perfil se apegue a los principios rectores del Instituto Federal Electoral y a valores democráticos como la tolerancia, el respeto, la no discriminación, la transparencia y la rendición de cuentas
2. El Secretario Ejecutivo del Consejo General deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero electoral, con excepción del dispuesto en el inciso k) del párrafo 1 anterior.
3. La retribución que reciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será similar a la que perciban los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos





